El concepto de ralea se encuentra definido en el artículo 4 del Código Civil Colombiano como la enunciación de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional y establece que su carácter general es mandar, prohibir, permitir o castigar. Las personas que se eduquen en https://hilairel777ldv9.popup-blog.com/profile