2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para adscribir un riesgo desde el punto de apariencia de su recaída, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Para los gobiernos https://medinaempresarialsst.com/articulos/