Se considera accidente laboral aquel que se produzca por la realización de actividades deportivas, recreativas o culturales, sin importar si se actúa por orden del empleador o por cuenta propia. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, hasta siendo distintas a las de su Asociación https://accidentedetrabajodecreto95051.loginblogin.com/46885467/indicadores-sobre-ministerio-de-trabajo-accidentes-laborales-que-debe-saber